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Asesoría Legal a Personas Naturales
Una vez que el deudor es requerido de pago, es decir un receptor te notificó la demanda, puedes proceder a tu defensa y la manera como se defiende en el juicio ejecutivo (esto es cuando no optaste a la Ley de Insolvencia y reemprendimiento) es mediante la oposición de excepciones. Las excepciones de que puede valerse el ejecutado son exclusivamente aquellas que señala el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Quiebra, Persona natural)
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
Ley de Insolvencia y Reemprendimiento (Quiebra, Persona Jurídica)
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Excepciones en Juicio Ejecutivo
Una vez que el deudor es requerido de pago, es decir un receptor te notificó la demanda, puedes proceder a tu defensa y la manera como se defiende en el juicio ejecutivo (esto es cuando no optaste a la Ley de Insolvencia y reemprendimiento) es mediante la oposición de excepciones. Las excepciones de que puede valerse el ejecutado son exclusivamente aquellas que señala el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Te asesoramos frente a embargo de bienes
El embargo es, en palabras simples, la retención de bienes llevada a cabo por un ministro de fe a través de la cual se retiran los bienes del deudor para luego rematarlos.
Te asesoramos frente a remate de bienes
Los bienes embargados se deben rematar para, con su producto, hacer pago al acreedor. A la venta en remate público se le llama, también, venta en pública subasta o realización de los bienes embargados. Por ende, realizar los bienes embargados, quiere decir venderlos para con su producto pagar al acreedor.
Desarrollamos un riguroso y profesional trabajo que puede desahogarte y desestresarte de tus acreedores desde el primer minuto que te asesores con uno de nuestros profesionales.
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En nuestra oficina de abogados, contamos con litigantes expertos y altamente capacitados en las áreas del derecho civil, contractual y comercial, representando de manera exitosa a nuestros clientes (personas naturales o jurídicas) en las etapas previas de negociación o judicialización propiamente tal.
Nuestra trayectoria nos ha dado la experiencia necesaria para adaptarnos a cada caso y conseguir en conjunto el resultado más beneficioso y justo para nuestros clientes. Te invitamos a conocernos, encuéntranos en Amunátegui # 277, Piso 12 – Santiago, Chile.
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Liquidación voluntaria de bienes de una persona deudora
Descripción
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
¿A quien va dirigido?
Persona natural sujetas a contrato de trabajo, como también a dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.
Algunos detalles del procedimiento
Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.
La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.
El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.
Administración y venta de bienes, con excepción de los inembargables.
Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
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